La vigencia del presente Acuerdo Laboral de Madrid será de 2 años.
Objeto y ámbito funcional y territorial.
Actualizacion del Acuerdo Laboral de Madrid (firmado el 06/04/2001) con ámbito de aplicación el servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes divididas en la actualidad en zonas de 1 a la 7 y U.T.E. BUEN RETIRO, U.T.E. JUAN CARLOS 1, F.C.C. CASA DE CAMPO, PARQUE LINEAL DEL MANZANARES, asi como para las empresas que estuvieran acogiadas al anterior acuerdo, y las futuras adhesiones al mismo, quedando incluidas las futuras restructuraciones que el Excmo. Ayuntamiento de Madrid estime oportunas.
El presente acuerdo regula las relaciones entre las Empresas de jardinería y los/as trabajadores/as incluídos en su ámbito personal dentro del Ayuntamiento de Madrid.
Ámbito personal
El presente acuerdo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.
TIEMPO DE TRABAJO
Jornada laboral
La jornada laboral sera de 35 horas semanales a razón de 7 horas diarias de Lunes a Viernes.
El horario de fin de semana y festivos sera el mismo que el de diario.
Los/as trabajadores/as disfrutaran dentro de su jornada, de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada, y que se considerara como tiempo efectivamente trabajado.
Vacaciones Anuales
1.- Todo el personal afectado por el presente acuerdo disfrutará de un 31 dias naturales de vacaciones, en el periodo comprendido de Julio a Septiembre, en turnos rotativos, entregando la empresa a los representantes de los trabajadores los listados tanto provisionales como definitivos dentro del primer trimestre del año.
2.- El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador/a interesado, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los/as Trabajadores/as.
Si las vacaciones fueran disfrutadas fuera del periodo establecido, a peticiopn de la empresa, el/la trabajador/a tendrá derecho a 1 dias mas de vacaciones por cada semana disfrutada fuera del periodo vacacional y turno rotativo correspondiente.
3.- Si durante las vacaciones, se produce una enfermedad o accidente, de mas de 7 dias de baja, asi como los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, las vaciones se entenderan interrumpidas, previa la correspondiente presentacion de la baja o certificado facultativo, pudiendo el trabajador reanudar el periodo vacacional, cuando obtenga el alta medica.
4.- Si en el momento de iniciar el periodo vacacional el trabajador/a estuviese en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho al disfrute de las mismas cuando se reincorpore a su puesto de trabajo, todo ello aun cuando la baja finalizase en otro año.
5.- Los/as trabajadores/as disfrutaran de 5 dias de vacaciones consecutivos extras retribuidos a libre disposición, fuera del periodo vacacional.
Descanso semanal y calendario laboral
1.- Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados, a todos los efectos, como días de descanso para todos los/as trabajadores/as. El disfrute de las fiestas oficiales que coincidan con sábado o domingo se compensará al/la trabajador/a con dia de asuntos propios.
2.- Se establecera un dia festivo a determinar como dia del Jardinero/a.
Horas extraordinarias.-
Se podran realizar un maximo de 60 horas anuales. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. En todo caso, la Representación de los/as Trabajadores/as tendrá conocimiento, en el plazo máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.
Se creara una bolsa de horas a la que podran acceder todos/as los/as trabajadores/as de forma voluntaria y libre, que sera con turnos rotativos. Estas horas podran ser compensadas con descansos si asi lo desea el/la trabajador/a.
PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD
Licencias retribuidas
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dos días naturales por divorcio o separación legal.
b) Dieciocho dias naturales por matrimonio o inscripccion en registro como pareja de hecho.
c) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta general o tratamientos médicos especiales y necesarios del/la trabajador /a y/o de un familiar de primer grado o persona en situación de dependencia a su cargo.
d) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
e) Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado 7 dias, 4 dias hasta familiar de tercer grado.
f) Por hospitalizacion o intervención quirurgica hasta segundo grado 7 dias.
g) Por nacimiento o adopción 7 dias.
h) 8 dias de asuntos propios.
i) El tiempo necesario para la asistencia a los examenes a la que deba concurrir el/la trabajador/a para estudios de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Universitarios, Permiso de Conducción y Oposiciones.
j) Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
k) Por el tiempo necesario para la realización de los tramites oportunos para la obtención de permisos de trabajo, residencia y nacionalidad.
Incapacidad Temporal.
En todos los supuestos de I.T., las empresas abonaran un complemento que garantice la percepción del 100% de todos los conceptos económicos desde el primer día de baja.
Licencias o permisos no retribuidos
La Empresa concederá al personal que lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, permisos sin retribución alguna de hasta 15 días al año siempre que el personal que disfrute de ellos no sobrepase el 5% de la plantilla.
En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso. El tiempo de esta licencia no podra superar 6 meses. Para hacer uso de este derecho sera necesario tener un año de antigüedad en la empresa.
Cuando se conceda un permiso sin retribución, no se dará de baja al/la trabajador/a en la Seguridad Social durante el disfrute del mismo.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Excedencias extraordinarias
La Empresa concederá excedencia, de forma obligatoria y sin ningún requisito previo de antigüedad, en los siguientes supuestos:
a) Privación de libertad del/la trabajador/a por detención o prisión preventiva o condena firme.
Reserva del puesto de trabajo
Los/as trabajadores/as serán siempre sustituídos, durante el tiempo que dure su ausencia, por otros trabajadores que suscribirán con la Empresa contratos de interinidad según lo dispuesto en el Artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes. En el supuesto en el que el/la trabajador/a sustituido no se reincorporara a su puesto de trabajo, el/la trabajador/a contratado en interinidad lo sustituirá definitivamente, transformándose el contrato de interinidad en un contrato igual al del/la trabajador/a sustituido/a.
Despido improcedente
Cuando el despido de un/a trabajador/a afectado por el presente ACUERDO sea declarado improcedente, la opción a cobrar la indemnización o volver a ocupar su puesto de trabajo será ejercida por el/la trabajador/a.
En caso de despido improcedente, el/la trabajador /aque opte por la indemnización, esta sera de 45 dias por año de servicio.
Preaviso de cese.
La empresa avisara con un minimo de 15 dias sobre su intención de renovar o no los contratos de duración determinada.
CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Modalidades de contratación
El personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en:
a) Personal Fijo.-Es aquel trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Considerando el carácter estacional de la jardinería, se incluirán dentro de esta modalidad de contratación todos aquellos trabajos que aunque de duración temporal dentro de un mismo año sean permanentes en el mantenimiento de zonas verdes, compensándose la disminución de unas tareas con el aumento de otras.
b) Personal Eventual.-Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
La duración máxima del contrato no podrá exceder de tres meses dentro de un período de seis meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a tres meses, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de 6 meses.
c) Personal de obra o Servicio Determinado.-Es el trabajador/a contratado para la realización de obra o servicio determinado.
Si el/la trabajador/a excediera de un período de tiempo superior a un año, el/la trabajador/a, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de 45 dias de salario real por cada año trabajado. Si este tiempo excediera de 18 meses, el/la trabajor/a pasara a la modalidad de personal fijo.
Las empresa no utilizaran trabajadores/as provenientes de E.T.T. ni empresas de contratación.
Control de la Contratación
Con el fin de evitar el fraude habitual en la contratación, pasaran a indefinidos todos/as los/as trabajadores/as que vinieran realizando trabajos considerados permanentes en la actividad normal de la empresa.
Periodo de prueba
El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de dos meses para los titulados superiores, un mes para los titulados medios y quince días para los demás trabajadores.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Asignación de funciones
Personal de oficios manuales:
1. Encargado o Maestro Jardinero: Es el trabajador/a que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería, así como conocimientos administrativos y técnicos, se halla al frente del equipo de trabajadores/as manuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.
2. Oficial Jardinero: Mismo del Conveio Estatal, riegos automatizados.
3. Oficial Conductor: Mismo del Conveio Estatal, salvo que no es un/atrabajador/a polivalente.
4. Oficial Podador: Mismo del Conveio Estatal, pero reconociendo la categoría como tal.
5. Jardinero: Es aquel trabajador/a que se dedica a funciones concretas y determinadas que sin dominar propiamente el oficio, exigen practica y especial habilidad, asi como atención en los trabajos a realizar. Debera tener conocimiento o practica, como minimo de las operaciones que a continuación se decriben y no tan solo de una de ellas:
Desfonde, cavado y escarda a maquina.
Preparación de tierras y abonos.
Arranque, embalaje y transporte de plantas.
Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.
Recorte y limpieza de ramas y frutos.
Poda, aclarado y recorte de arbustos.
Preparación de insecticidas y anticriptogamicos y su empleo.
Proteccion y entutoraje de arboles, arbustos, trepadoras, etc.
Utilizar y conducir tractores, dumpers, maquinaria y vehiculos con carne de clase B, asi como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
La permanencia en esta categoría profesional, no podrá superar 10 años, pasando automáticamente a la categoría superior. Queda a criterio de la empresa la reducción de este tiempo.
6. Ayudante Jardinero:Es aquel trabajador/a, que realiza trabajos consistentes en esfurzo fisico y que no requiere preparación alguna. Son funciones propias de su categoría:
Siega y desbroce.
Limpieza de zonas verdes con maquinaria.
Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.
Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones.
Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
Riegos en general.
Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc.).
Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.)
Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.
La permanencia en esta categoría profesional, no podrá superar 5 años, pasando automáticamente a la categoría superior. Queda a criterio de la empresa la reducción de este tiempo.
7. Peon: desaparece.
8. Aprendiz: desaparece.
9. Limpiador/a: Todo el personal que realice la limpieza de oficinas y vestuarios de esta actividad, percibirá el salario en proporción a las horas de dedicación.
10. Personal de Oficios Varios: Se dividiran en las siguientes categorías:
Albañil de 1ª: Se dedica a funciones concretas y determinadas de albañilería, como ensolados y pavimentos, colocacion de bordillos y piedras, escaleras, formación de estanques, muros, pergolas, casetas de Jardineros y sus puertas, ventanas etc… , pinturas e instalaciones electricas.
Albañil de 2ª: Ejecuta trabajos de albañilería para los que no se requiere una preparación especifica y consistentes en esfuezo fisico, su mision esta basada en la colaboración al maximo con el albañil de 1ª.
Fontanero de 1ª: Se dedica a funciones concretas de la fontaneria en parques y jardines como instalaciones de riego en general e instalaciones de canalización de agua en general y fontaneria en edificios propios de la profesion, como casetas de jardinero, garajes etc… asi como su mantenimiento y reparacion.
Fontanero de 2ª: Ejecuta trabajos de fontaneria para los que no se requiere una preparación especifica y consistentes en esfuezo fisico, su mision esta basada en la colaboración al maximo con el fontanero de 1ª.
Mecanico de 1ª: Se dedica a funciones concretas y determinadas de mecanica y soldadura, como mantenimiento de maquinaria y vehículos, arreglo y mantenimiento de estructuras mecanicas y soldadura en general.
Mecanico de 2ª: Ejecuta trabajos de mecanica y soldadura para los que no se requiere una preparación especifica y consistentes en esfuezo fisico, su mision esta basada en la colaboración al maximo con el mecanico de 1ª.
Trabajos de Superior Categoría
El personal de jardinería podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente superior cobrando la remuneración correspondiente a la categoría superior desempeñada circunstancialmente. Cuando el trabajador realice labores de una categoría superior durante 60 dias, consecutivos o alternos, en un periodo comprendido en 365 dias, se producirá el ascenso inmediato del trabajador a la categoría superior encomendada.
Los ascensos de categoría tendran efectos economicos desde el primer dia del mes en que se produzcan.
Promoción interna
1.- La empresa tendrá en cuenta los criterios manifestados por el comité de Empresa para la adecuación de las categorías profesionales a la situación real de los trabajos desarrolados por los trabajadoras.
2.- La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por personal de la misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas.
En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica, la ausencia de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata.
En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso.
(En caso de que los representantes de los trabajadores sean todos o casi todos parte interesada, la representación de los trabajadores en el proceso de selección debería de cubrirse de otra forma; por ejemplo, elegido a sorteo, sólo para esa ocasión, entre toda la plantilla que no sea parte interesada)
La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado.
En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un/a trabajador/a del exterior.
Prioridad de los/as trabajadores/as de tiempo parcial para cubrir las vacantes de tiempo completo y viceversa.(R.D.- LEY 15/1998, DE 27 DE NOVIEMBRE)
3.- La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los/as trabajadores/las de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior.
(Se pueden también especificar determinados ascensos por riguroso orden de antigüedad en la empresa)
4.- Todos los/as trabajadores/as que tengan acreditado un mínimo de diez años de antigüedad y que alcancen un mínimo de 55 años de edad habrán de ser promocionados automáticamente a la categoría profesional superior a la que hasta ese momento haya ostentado.
Formación
Se creara una comision mixta paritaria de formación ente la Empresa y los Representantes de los/as Trabajadores/as, que estara representada a partes iguales por ambas partes asi como por los distintos representantes de los sindicatos que esten representados en el Comite de Empresa, cuyas funciones seran las siguientes:
-Proponer a la direccion de la empresa el nombramiento de los Representantes que hayan de entrar a formar parte de los Tribunales de Examen, con la finalidad de vigilarel cumplimiento de la normativa examinadora.
-Vigilar y proponer a la empresa todas las cuestionesque se planteen en relacion a ascensos.
-Esta Comision Mixta,impulsara acciones formativas que redunden en una mayor cualificacion profesional del personal
Se dispondra de un minimo de 40 horas anuales para los ayudantes, 30 para los jardineros y 20 para los oficiales y resto de trabajadores destinados a la formación durante la jornada de trabajo.
SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL
Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los/as trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.
A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las intalaciones para el personal deberan cumplir el r.d.486/1997 de 14 de abril de 1997
Delegados de prevención
Los Delegados de Prevención dispondrán de 10 horas mensuales, estas seran independiente del crédito horario que puedan tener como Representantes de los Trabajadores/as, para la realización de sus funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
Prendas de trabajo
Verano: 2 camisas de m/c, 1 pantalon, botas de verano homologadas, 3 pares de calcetines, 1 jersey fino, 1 chaquetilla, 1 toalla y una gorra.
Invierno: 2 camisa de m/l, 1 pantalon de invieno, botas de invierno homologadas, 3 pares de calcetines termicos, 1 jersey fino, 1 forro polar, 1 prenda de abrigo, 1 toalla y 1 gorra forrada.
Botas de agua para los que lo soliciten.
Guantes apropiados para cada una de las labores.
Protectores solares y gafas de sol para los que lo soliciten.
En caso de que el contratista o cliente exija uniformidad, esta debera ser negociada con los Representantes de los Trabajadores/as.
Reconocimientos medicos
Seran anuales y voluntarios. Como minimo deberan reunir las siguientes revisiones:
Arteriales, oftolmologicas, otorrinilaringological, electrocardiogramas asi como las vacunaciones pertinentes. A los mayores de 40 años revision ginecologica, urologica y mamografías.
Se haran reconocimientos mas completos al personal que lo requiera por su puesto de trabajo.
El dia para realizar dicho reconocimiento sera a cargo de la empresa y nunca en el dia de libranza del trabajador. Cuando el reconocimiento medico no coincida con la jornada laboral del trabajador/a, la libranza será en la jornada laboral siguiente.
Insalubridad.
A/.- DEFINICIÓN:
Se entienden incluidos en la definición de Insalubridad todos los Riesgos Laborales derivados de contaminación zoonótica, los asociados al contacto con residuos biosanitarios, los riesgos provocados por la exposición a temperaturas extremas y, entre ellos muy especialmente, los derivados de la radiación solar, los provocados por ruido y vibraciones Así mismo quedan incluidos los riesgos inherentes a los nuevos elementos tales como el agua regenerada para riego y los trabajos que supongan la concurrencia de varios factores de riesgo aun cuando ninguno de ellos, considerados individualmente, supere su límite admisible; de manera que, en los casos en los que coexistan dos o mas factores de riesgo, y las medidas de control establecidas sean insuficientes para corregir el efecto de éstos, se adopten medidas preventivas alternativas.
B/.- DESCRIPCIÓN DE RIESGOS
1.Riesgos Zoonóticos:. Contacto con heces tanto animales como humanas, ya sea por ingestión, inhalación o contacto dérmico. Picaduras de insectos Protocolo 1: relación de enfermedades zoonóticas más comunes y formas de contagio. Racionalización de las labores de limpieza y retirada de residuos con nuevos equipamientos: pinzas de recogida, carros y contenedores específicos. Reconocimiento como EPI de los nuevos equipamientos Recogida selectiva y gestión de Residuos Peligrosos.
2. Riesgos Biológicos: Contaminación por contacto con residuos urbanos. Riesgos con el agua regenerada y otros nuevos materiales que por composición o idiosincrasia representen riesgos para la salud. Contacto con residuos biológico-sanitarios. Protocolo2: Relación riesgos asociados a basura, agua regenerada: establecimiento de valores límite de contaminación biológica y presencia de metales pesados. Residuos biosanitarios. Establecimiento de protocolos de gestión de residuos peligrosos (biológico- sanitarios), dotación de contenedores específicos y equipamiento adecuado. Exigencia de información pública acerca de
los resultados de los análisis efectuados al agua regenerada. Evaluación de riesgos de ésta como “Nuevo Elemento” incluido en la actividad laboral. Estudio y control de los niveles de incidencia de alergias.
3. Temperaturas extremas y radiación solar:
Riesgos derivados del Frío: asociado a la humedad.
Riesgos por exposición al Calor: agotamiento por calor e insolación.
Riegos por exposición a radiación solar: Los que provocan cánceres cutáneos principalmente. Protocolo 3: Establecimiento devaloreslímites de temperatura y humedad, limitaciones horarias y rotaciones. Establecimiento de protocolos de detección del cáncer cutáneo en los reconocimientos médicos de empresa, la frecuencia de las distintas pruebas diagnósticas en estos y criterios utilizados. Adopción de nuevos EPI: gafas protectoras con filtro solar, sombrero ala ancha etc.
4. Ruido y vibraciones:Trabajos con motosierras, desbrozadoras etc. asociados a otros riesgos. Protocolo 4: Establecimiento de protocolo de actuación en el caso de concurrencia de varios factores de riesgo como los derivados de los trabajos de desbroce, poda y tratamientos fitosanitarios asociados a calor intenso y/o humedad alta. (Punto D).
5. Trabajo en taludes: Protocolo 5: Adopción de Protocolos para el trabajo en taludes: Obligatoriedad de realizar Evaluaciones de Riesgos de éstos y clasificarlos en orden a su peligrosidad. Debe incluir como mínimo, los siguientes parámetros: tamaño del talud, grado de inclinación, elementos vegetales presentes, tipo de superficie, presencia de elementos y residuos peligrosos, elementos de seguridad y amarre.
C/.- FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN:
Diseño de Planes de Formación de los Trabajadores/as en todas estas cuestiones.
D/.- Limitación del tiempo de exposición:
En los trabajos en los que la realización de la jornada ordinaria entrañe un riesgo especial por la concurrencia de dos o mas factores de riesgo que no sea posible eliminar mediante la adopción de otras medidas de protección adecuadas, es necesario establecer limitaciones de carácter temporal, especialmente en trabajos de desbroce, poda de árboles y aplicación de productos fitosanitarios en los que utilizando los EPI obligatorios (prendas especiales, caretas y cascos de plástico, protectores auditivos etc.) asociados a calor y/o humedad altas se supere el umbral térmico tolerable.
En la actualidad la adopción de decisiones como estas queda al arbitrio (de arbitrariedad) de encargados o similares, que en su inmensa mayoría y dado su carácter lacayo no las adoptan. Acabar con esta situación injusta en la que se hace recaer el pesode la prevención en el/la trabajador/a que ha de negarse expresamente a desarrollar un trabajo en determinadas situaciones y ponerse en evidencia, es urgente ymuy necesario.
Se propone el establecimiento de estándares aplicables a todos los/las trabajadores/as que se encuentren en la misma situación, de manera que se limite el tiempo de trabajo en determinados trabajos según se superen determinadas temperaturas y/o niveles de humedad. A modo de ejemplo se sugiere:
.- Ambientes con temperatura del aire medida a la sombra superior a 30ºC
.- Ambientes con temperatura del aire medida en sombra comprendida entre 10º- 30ºC con humedad relativa alta.
A la hora de informar a los/as trabajadores/as de cómo proceder se puede usar la página web del Instituto Nacional de Meteorología, que dispone de previsiones de temperaturas y niveles de humedad previstas en un plazo de varios días, incluso proporcionan gráficos de niveles de radiación solar (rayos UVA etc.).
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y OTROS DERECHOS SOCIALES
Crédito horario
1.- Serán a cargo de la Empresa las horas dedicadas a negociación colectiva, seguridad y salud y otras reuniones con la Empresa.
2.- Se podrá crear bolsa de crédito horario anual, entre miembros de un mismo sindicato y de la que podrá enformar parte también los delegados/as de las secciones sindicales, si los hubiese, asi como sus afiliados/as.
3.- Las secciones sindicales que no obtuviesen representación, tendrán derecho a 40 horas sindicales para uso entre sus afiliados/as y tareas estrictamente sindicales.
Derecho de reunión
Los/as trabajadores/as afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a un máximo de 20 horas anuales retribuída para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, adecuando la Empresa un lugar para el desarrollo de las mismas.
Derechos Sindicales
Los representantes de los/as trabajadores/as asi como los los Delegados/as de las Secciones Sindicales tendran derecho a percibir todos los pluses correspondientes sin descuento alguno.
ASPECTOS ECONÓMICOS
Composición de las retribuciones
Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio serán las siguientes:
a) Plus de insalubridad: 150 € mensuales
b) Plus Acuerdo de Madrid: 300 € mensual incluidas pagas
c) Plus conservacion y mantenimiento: 50 € mensual incluidas pagas
d) Plus Transporte: 150 € mensual incluidas pagas
e) Paga extra Acuerdo Madrid: Se establece a cobrar en el mes de Marzo una paga extra en la que se percibira el importe del salario mas antigüedad mas todos los pluses.
f) Las pagas extras de Junio, Diciembre y Paga Verde se percibira el importe del salario mas antigüedad asi como el resto de los pluses.
g) Plus de conducción: 50€ al mes y proporcionalmente cuando sea ocasional.
h) Plus Administrativos: 150€ a los trabajadores que se dediquen a la administración.
Todos estos pluses seran cotizables e incluidos en vacaciones, pagas extras y en I.T.
Las subidas anuales de todos los conceptos económicos y extra salariales seran del 6%.
Percepciones no salariales
a)Ayuda escolar
La Empresa abonará, a ls/as trabajadores /as afectados por el presente acuerdo, una cantidad anual de 150 € por cada hijo o persona dependiente con relación de custodia, tutela o adopción, que curse estudios de maternal (guardería), preescolar, E.G.B., E.S.O., B.U.P. o F.P.. La misma cantidad se abonará también cuando sea el/la propio/a trabajador/a quien curse estudios.
El plazo de presentación de solicitudes de la Ayuda Escolar será del 15 de setiembre al 31 de octubre del año en que comience cada curso.
Será requisito indispensable para la concesión de la Ayuda la presentación de la correspondiente documentación (resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro escolar) que acredite estar realizando los estudios para los que se solicita la Ayuda.
El abono se realizará en la nómina del mes siguiente a la finalización del plazo de admisión de solicitudes.
b)Ayuda por disminuído psíquico o físico
La Empresa abonará la cantidad de 200 € anuales en concepto de Ayuda por cada persona disminuída psíquica o física, con grado de minusvalía del 33% o superior, que el trabajador tenga a su cargo.
c) Matrimonio o inscripción legal como pareja de hecho 300 €.
d) Por nacimiento o adopción 300€.
e) Por rotura y compra de gafas o lentillas 200€.
f) Por rotura y comprade audifonos 200€.
g) Por rotura y compra de prótesis dentales 200€.
Los puntos e,f,g, estanran sujetos a que la rotura se produzca en ejercicio de la actividad laboral y acreditando el gasto.
Anticipos y préstamos
1.- Anticipo a cuenta
Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrán pedir anticipos a cuenta de los salarios de la mensualidad en curso. La cuantía de estos anticipos no podrá ser superior al importe del salario mensual.
La entrega al/la trabajador/a de la cantidad anticipada se hará lo antes posible, en todo caso antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la petición del anticipo.
2.- Anticipo extraordinario
Por asuntos de salud personal o familiar, pagos urgentes de requerimientos judiciales o necesidades personales de carácter urgente, la Empresa concederá un anticipo de hasta tres mensualidades reintegrables en un plazo máximo de 12 mensualidades. La concesión de este anticipo se hará, siempre que no exista otro pendiente de cancelar, en el plazo máximo de una semana.
Seguros complementarios de la Seguridad Social.
Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, la Empresa contratará a su cargo, para todos los/as trabajadores/as, un seguro que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente total y absoluta, siempre y cuando el trabajador cause baja en la Empresa.
La cobertura del seguro, que se abonará íntegra y de una sola vez, será de 30.000 €
A la suscripción del seguro, el/la trabajador/a designará el beneficiario o los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del asegurado.
Se entregará copia, a la Representación de los/as Trabajadores/as, de las pólizas suscritas.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Principios de aplicación.
1.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del/la trabajador/la, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
2.- Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
3.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.
4.- La Representación de los/as Trabajadores/as recibirá copia de todas las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí misma. En todo caso, la Representación de los/as Trabajadores/as deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de este requisito conllevará la nulidad de la sanción impuesta.
Consideraciones especiales.
La embriaguez habitual y la toxicomanía no tendrán nunca carácter de incumplimiento contractual por parte del/la trabajador/a y deberán ser tratadas como las enfermedades que son y, por lo tanto, no podrán ser
nunca en sí mismas objeto de sanción. Cuando cualquiera de estas circustancias presente caracteres alarmantes y pueda provocar riesgos para la seguridad y la salud de las personas o repercutir negativamente en el trabajo o, en todo caso, antes de que por reincidencia en falta leve pueda ser considerada falta grave, la persona o personas afectadas por esta circustancia serán aconsejadas por el Comité de Seguridad y Salud en el sentido de acudir a los servicios médicos especializados que consideren convenientes.
La embriaguez habitual y la toxicomanía tendrán la consideración de atenuantes en la comisión de cualquier falta en tanto la persona o personas afectadas por estas circustancias no se nieguen a someterse a los tratamientos necesarios para curar su enfermedad.
Anulación de notas desfavorables y prescripción de las faltas.
1.- Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al/la interesado/a.
2.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los cuarenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Todas las faltas seran comunicadas a los representantes de los/las trabajadores/as, asi como a las Secciones Sindicales.
Los /as trabajadores/as tendran los mismos derechos que los miembros del comité de empresa y delegados/as sindicales, en lo relativo a faltas.
CONCILIACIÓN:
- La madre podrá optar cuando el cónyuge trabaje y al iniciarse el descanso por maternidad, que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal
- La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
- Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.
- Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/la que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
- El/la trabajador/a que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
-El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Exclusión social e integración laboral:
Con objeto de contribuir a la integración laboral de aquellos colectivos cuyos individuos tienen serias dificultades de acceso al mercado laboral, las empresas reservarán un porcentaje mínimo del total de puestos de trabajo en plantilla para ser cubiertos por dichos individuos.
Para lograr estos objetivos y siempre que no sea en perjuicio del/la trabajador/a, las empresas colaboraran con la red de centros de apoyo a la intermediación laboral dedicadas a la integración y rehabilitación social de las personas afectadas por el presente artículo, debiendo estar certificadas por los Servicios Sociales, y que se encargarán de la derivación y seguimiento. Dichas entidades podrán ser propuestas por los comités de empresa, delegados/as de personal o secciones sindicales.
Los comités de empresa, delegados/as de personal o secciones sindicales recibirán la información, al menos trimestral, sobre el porcentaje de contratos afectados por el presente artículo, así como del nombre y razones de las entidades con las que trabajen, manteniéndose en dicha información la confidencialidad sobre la identidad de los/as trabajadores/as en las citadas situaciones.
Si el/la trabajador /a por motivos de su tratamiento debiera ausentarse del trabajo, se le facilitará el cambio de turno si así lo solicitara, volviendo a la jornada anterior cuando cese la causa que produjo el cambio. En caso de no disponer la empresa de los turnos apropiados, se le aplicará una reducción de jornada.
Los porcentajes mínimos que deberán cumplir las empresas son los siguientes:
Las empresas entre 10 – 30 empleados/as:
1 trabajador /a en situación de exclusión social.
Las empresas entre 30 – 50 empleados/as:
2 trabajadores/as en situación de exclusión social.
2 trabajadores/as discapacitado
1 trabajador/a víctima de violencia de género
Las empresas de más de 50 empleados/as:
4 % de trabajadores/as en situación de exclusión social
3 % de trabajadores/as discapacitados
3 % de trabajadores/as víctimas de violencia de género
Permiso de Conducir:
En el caso de que a un trabajador/a le se han retirados los puntos del permiso de conducción, la empresa le asignara un trabajo acorde a su categoría y se le respetaran todo los emolumentos economicosque viniera perciviendo.
Asi mismo la empresa asumirá la parte proporcional del curso de reciclaje referente a los puntos que haya perdido con ocasión de su trabajo. Dicho curso se realizara dentro de la jonada laboral sin menos cabo de su salario.
CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO
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